Aspectos clave para planificar tu solicitud PAC

AGRICULTOR ACTIVO

Condición indispensable para ser receptor de ayudas PAC es adquirir la condición de agricultor activo. Para ello, hay que cumplir la definición de agricultor, es decir, ser titular de una explotación agraria situada en España, ejercer una actividad agraria y asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada, así como no ejercer, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.

El agricultor será considerado como agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • Cuando esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,
  • Cuando el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.

NORMAS DE CONDICIONALIDAD REFORZADA

La Condicionalidad es el conjunto de obligaciones que deben respetar los perceptores de ayudas PAC para poder cobrarlas en su totalidad.

Las normas de Condicionalidad Reforzada se aplican a la totalidad de la explotación agrícola y se enumeran con las siglas BCAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra).

A continuación, se enumeran las diferentes BCAM, haciendo hincapié en las más determinantes a la hora de planificar tu siembra.

BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes

BCAM 2. Protección de humedales y turberas.

BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

Esta norma de condicionalidad reforzado obliga a realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años. Un cultivo secundario solo será considerado como parte de la rotación si ha sido una práctica que se haya llevado a cabo las últimas dos campañas.

Otra de las obligaciones de esta norma es la de realizar una diversificación de cultivos en la explotación, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si la tierra de cultivo se encuentra entre 10 y 20 hectáreas (ambos incluidos), se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75%.
  • Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 20 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 70%.
  • Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 70% de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90%.

No obstante, en esta BCAM se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

  • En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o una combinación de esos usos.
  • En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua, o una combinación de estos usos;
  • En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.
  • Las certificadas como producción ecológica.

BCAM 8. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

Esta norma de condicionalidad obliga a dedicar un porcentaje mínimo de superficie agrícola a superficies o elementos no productivos. Se deberá cumplir, al menos, una de las siguientes opciones:

  • Dedicar un porcentaje mínimo del 4% de la tierra de cultivo a superficies y elementos no productivos.
  • En el caso de que la persona beneficiaria se comprometa a dedicar al menos el 7% de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho bajo un eco régimen, la parte que debe atribuirse al cumplimiento de la presente BCAM se limitará al 3%.
  • Si en la explotación existen cultivos intermedios o fijadores de nitrógeno producidos sin productos fitosanitarios, entre estos y las superficies y elementos no productivos se deberá alcanzar el 7%, siendo las superficies y elementos no productivos al menos del 3%.

Se entiende como elementos no productivos:

– Tierras en barbecho.

– Franjas de protección de los cauces.

– Lindes forestales.

– Elementos del paisaje.

Se aplicarán las siguientes excepciones a las explotaciones:

  • En las que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, sea tierras en barbecho, se utilice para el cultivo de leguminosas, o una combinación de estos usos-
  • b) En las que más del 75 % de superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua, o una combinación de estos usos.
  • c) La superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

BCAM 10. Fertilización sostenible.

ECO REGIMENES

Los eco-regímenes son prácticas que favorecen la producción en explotaciones agrícolas más respetuosa con el medio ambiente. Son compromisos voluntarios pero remunerados para los solicitantes de ayudas PAC.

Existen diferentes eco regímenes, y únicamente una parcela es elegible para un eco régimen. Es decir, una misma explotación se puede acoger a diferentes eco regímenes, pero con parcelas diferentes en cada uno de ellos.

Agricultura de carbono y agroecología:

  • Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
  • Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
  • Rotación y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
  • Rotación y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
  • Rotación y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

Agricultura de carbono:

  • Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
  • Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
  • Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente.

Agroecología:

  • Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
  • Espacios de biodiversidad en cultivos bajo el agua.

En AREA Asesoría Agraria te asesoramos para maximizar tus ayudas PAC.

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