El Gobierno aprueba el real decreto que simplifica las condiciones para el acceso a las ayudas de la PAC

Ha sido publicado el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada, donde se establecen algunas de las medidas de simplificación.

Flexibilización Buenas Condiciones Agrarias:

BCAM 5. Erosión y trabajo del suelo.

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente, mediante una autorización individualizada, algún tipo de labor vertical en dicha dirección.

Asimismo, quedan exentas del cumplimiento de esta BCAM 5, las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo.

 Se permiten realizar trabajos verticales poco profundos sobre rastrojos de cultivos herbáceos de invierno entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, así como el abonado en verde. No se permite labrar el suelo con volteo ni labores profundas.

Se podrán realizar tratamientos agrícolas sobre las tierras de barbecho entre los meses de abril y junio.

Se permite cumplir la cobertura mínima del suelo en leñosos, en parcelas con una pendiente igual o superior al 10%, con cubiertas vegetal espontánea, sembrada o inerte.

BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo.

Se podrá elegir una de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con la BCAM.

  1. Rotación.

Al menos un 33% de la superficie de tierras de cultivo de la explotación presentará un cultivo principal diferente en relación con el declarado el año anterior excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua.

Todas las parcelas de la explotación agrícola deberán cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo cumplir esta práctica de rotación durante tres años consecutivos.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos.

  • Diversificación de cultivos.

Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo.

b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 % de la misma.

Excepciones a la BCAM7:

1. Cuando más del 75% de las tierras cultivo sean de forrajes herbáceos, cultivos de leguminosas, barbecho o una combinación de éstos.

2. Cuando más del 75% de la superficie agrícola sean prados permanentes o cultivos bajo el agua.

3. Cuando la superficie de la tierra de cultivo sea inferior a 10 ha.

4. Cuando la explotación sea de producción agrícola ecológica y etiquetado del producto ecológico.

• BCAM8. Elementos no productivos.

No es necesario contar con un 4% de elementos no productivos (barbechos entre otros) pero sí mantener los ya existentes.

Otros elementos:

Exención de controles en explotaciones pequeñas (desde el 1 de enero de 2024). Los beneficiarios de ayudas con explotaciones iguales o inferiores a las 10 hectáreas quedan exentos de controles y penalizaciones en relación con la condicionalidad reforzada.

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