Medidas de flexibilización de los Eco Regímenes de la PAC para la campaña 2024

La Dirección General de Producción Agraria ha publicado con fecha 16 de enero una serie de medidas para la flexibilización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los eco regímenes para la campaña 2024.

Eco regímenes de Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

  • El período mínimo de pastoreo, de manera continua o discontinua, queda reducido a 90 días anuales, tanto para pastos mediterráneos como para pastos húmedos.
  • En pastos mediterráneos, tanto para las superficies de pastos permanentes como de pastos temporales, la carga ganadera mínima anual en periodo de pastoreo acogidas a esta práctica será de 0,13 UGM/hectárea y la carga ganadera máxima de 0,8 UGM/hectárea. En pastos húmedos, la carga mínima media anual será de 0,27 UGM/hectárea y la carga ganadera máxima de 1,33 UGM/hectárea.
  • El período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega comprenderá los meses de julio y agosto.

Eco regímenes de rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

  • En el eco régimen de rotación de cultivos con especies mejorantes, el barbecho podrá representar hasta el 40 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del eco régimen en todas las comarcas.
  • En el eco régimen de siembra directa, siempre y cuando el beneficiario cumpla la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo de manera que esté cubierto durante todo el año, será posible su laboreo vertical poco profundo sin efectuar inversión de las capas de tierra y evitando su compactación.

Eco regímenes de cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

  • La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno durante el periodo mínimo de cuatro meses que comprenden desde el día 1 de noviembre hasta el día 29 de febrero.
  • La aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta queda permitida en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
  • Tanto para las labores superficiales preparatorias de la siembra como para el mantenimiento de las cubiertas (vegetales o inertes), quedan permitidas labores superficiales poco profundas siempre que no impliquen la modificación de la estructura del suelo y cumpliendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

En AREA Asesoría Agraria te asesoramos para cumplir con las obligaciones de la PAC.

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