Nutrición sostenible en los suelos agrarios, que supone el Real Decreto 1051/2022 para las explotaciones agrarias.

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Dicho Real Decreto tiene por objeto establecer normas básicas para conseguir un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios. Su finalidad es conseguir mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica.

Los principales aspectos clave del presente Real Decreto que afectan a las explotaciones agrarias son los siguientes:

  • La persona titular de la explotación agrícola o forestal será responsable de que todas las aplicaciones fertilizantes estén correctamente registradas en el cuaderno digital de explotación en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realicen.
  • Se deberá disponer de un plan de abonado a partir del 1 de septiembre de 2024. Este plan de abonado deberá ser elaborado por un asesor en fertilización y tendrá como objetivo aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo. En dicho plan de abonado se identificarán los diferentes recintos que forman parte de cada unidad de producción y deberá incluir datos del suelo de los recintos.
  • Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en terrenos helados o cubiertos de nieve, inundados, en periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones y en aquellos suelos que, por sus características de topografía puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.
  • Salvo que se disponga de sistemas de riego localizado o se utilicen técnicas de agricultura de precisión, se deben respetar, además, los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada siguientes. Esta tabla no será de aplicación para enmiendas orgánicas:

Tipo de cultivoPeriodo de exclusión
Cereales de invierno.Junio a septiembre (incluidos).
Arroz.Septiembre a marzo (incluidos).
Olivar.Noviembre a enero (incluidos).
Uva de vinificación.Noviembre a febrero (incluidos).
Cítricos.Noviembre a enero (incluidos).
Frutales hueso.Caída hoja a inicio brotación.
Frutales pepita.Caída hoja a inicio brotación.
Otras frutas: caqui.Noviembre a enero (incluidos).
Uva de mesa.Diciembre a febrero (incluidos).
  • Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado.
  • El almacenamiento de los productos fertilizantes se realizará en condiciones que minimicen las pérdidas por emisiones, así como el riesgo de vertidos accidentales.
  • Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol que producen para la fertilización de sus tierras. Se ajustarán las dosis de los diferentes nutrientes, en particular de nitrógeno y fósforo, a las necesidades de los cultivos, de acuerdo con los contenidos en estos nutrientes de los estiércoles.
  • No se podrán aplicar a los suelos agrarios ni a los cultivos, materiales para los que no puedan determinarse los valores de nutrientes.
  • Se evitará el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico. Si fuera necesario para facilitar la logística del reparto, el apilamiento sólo podrá realizarse fuera de los periodos en los que se prohíbe la fertilización nitrogenada. La humedad máxima del material que se puede apilar será del 80% y sólo podrá haber una pila en cada recinto, que no superará las 250 toneladas. Las pilas no podrán permanecer en los recintos más de cinco días.
  • Se prohíbe la aplicación de purines y otros materiales orgánicos u órgano-minerales con una humedad igual o superior al 90% mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los recintos con pendientes medias superiores al 10%. Los estiércoles y los productos orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, salvo los recintos en los que se practique siembra directa o agricultura de conservación, en cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, cuando los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando cualquier otro dispositivo de aplicación localizada y cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido.

Consulta aquí el texto completo.

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